Una de las confusiones más frecuentes en una pyme es asumir que el Formulario 29 vence siempre el mismo día. No es así: el SII define un plazo general y dos ampliaciones, y cuál te corresponde depende de la forma en que declaras y de si el periodo tuvo movimiento.

Los tres plazos

Plazos de presentación del Formulario 29 según modalidad
PlazoCuándo aplica
Día 12Plazo general del mes siguiente al periodo tributario que se declara.
Día 20Declaración y pago por internet, para contribuyentes de Primera Categoría que operan como facturadores electrónicos o de Segunda Categoría que emiten boletas de honorarios electrónicas.
Día 28Declaraciones sin movimiento presentadas por internet.

El plazo del día 20 no se activa solo por declarar tarde: es un beneficio asociado a la facturación electrónica y a declarar en sii.cl. El propio SII indica que puedes verificar si lo tienes en tu Cartola Tributaria, donde aparece una anotación confirmatoria.

Qué pasa si el vencimiento cae en feriado

Si el vencimiento coincide con un feriado, un sábado o el 31 de diciembre, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Esta prórroga aplica a las declaraciones con pago.

Por qué importa en la práctica

La diferencia entre el día 12 y el día 20 son ocho días de caja. Para una empresa que cobra a treinta días, esa distancia decide si el IVA se paga con la cobranza del mes o con capital de trabajo. Conocer cuál es tu plazo real, y no el que se supone, es parte de ordenar la operación mensual.

Fuentes oficiales

Las cifras se revisaron el 1 de agosto de 2026. La normativa cambia: antes de decidir, confirma en la fuente.